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PROGRAMA MENOS BOLSAS PLÁSTICAS, MEJOR AMBIENTE

En el “Día Mundial de la Educación Ambiental” queremos recordar a todos los ciudadanos, la vigencia del “Programa menos bolsas plásticas, mejor ambiente”.
Este día (26 de enero) se originó con la Declaración de Estocolmo, en 1972 (en la Conferencia sobre el Medioambiente Humano, organizada por las Naciones Unidas). En la misma, se estableció la Educación Ambiental como una prioridad. Como resultado, tres años después se firmó un acuerdo entre países – la Carta de Belgrado: un marco general para la educación ambiental- donde se establecieron metas ambientales, y objetivos, metas y principios de su educación. Y San Jaime de la Frontera, ya ha dado su primer paso hacia la educación ambiental.
ORDENANZA Nº174 /2020 H.C.D. – (20/10/2020)
ARTICULO 1º: Crease “Programa menos bolsas plásticas mejor ambiente”, destinado a realizar acciones y desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables, minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del Ejido de la Municipalidad de San Jaime de la Frontera.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente normativa defínase como:
a) Bolsa plástica de un solo uso: a las fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxobiodegradables o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercaderías, considerándolas a los efectos de la presente norma como un ejemplo perjudicial para el medio ambiente y la salud de los seres vivos cuando son utilizadas irresponsablemente.
b) Bolsas reutilizables: las diseñadas para ser empleadas en forma duradera para transportar mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente o elaboradas con materiales reciclados.
c) Comercio: locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados y comercios mayoristas o minoristas en general de productos perecederos y no perecederos (carnicerías, pescaderías, panaderías, fiambrerías, queserías, despensas, verdulerías, comedores con delivery etc,)
ARTICULO 3º: Prohíbase en el marco del programa establecido en el artículo 1º, la entrega de bolsas plásticas de un solo uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los comercios definidos en el articulo 2º.
ARTCICULO 4º: Quedan exceptuadas por cuestión de asepsias las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deben ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados sin estampar.
ARTICULO 5º: El programa establecido en el artículo 1º, se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma:
a)- A partir de los 30 días corridos de promulgada la Ordenanza, los comercios deberán tener en exhibición bolsas reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, sólo a los efectos de cubrir el valor de las mismas.
b)- Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el comerciante podrá entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otro reciclable de los que disponga para el traslado de mercaderías por parte del comprador.
c)- A partir de los 60 días corridos de promulgada la Ordenanza, los comercios solo podrán entregar hasta dos (2) bolsas plásticas de un solo uso como máximo por clientes, sean estas gratuitas o con costo unitario fijado por el comercio.
d)- A partir de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza, quedará prohibida la entrega de bolsas plásticas de un solo uso en todos los comercios de la localidad.
ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación de la misma estará a cargo del Área de Bromatología y Producción de la Municipalidad de San Jaime de la Frontera.
ARTICULO 7º: FACULTADES DE LA AURORIDAD DE APLICACIÓN. En el caso de que las autoridades de aplicación verificasen incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberán notificar al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho termino el infractor no normalizara la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de infracción correspondiente la cual será remitida al Presidente Municipal a sus efectos…

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